Decreto de Duelo Presidencial del Gobierno Bolivariano del estado Portuguesa

Mar 06, 2013, 06:38 PM

DECRETO Nº1171

WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO GOBERNADOR DEL ESTADO PORTUGUESA

De conformidad con lo previsto en los artículos 159 y 160 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 104 numerales 01 y 33 de la Constitución del Estado Portuguesa y los artículos 1, 4, 26 y 27 de la Ley Orgánica de Administración Pública del Estado Portuguesa.

CONSIDERANDO

Que en fecha martes 05 de marzo de 2013, a las 4:25 de la tarde ha fallecido el ciudadano Comandante Hugo Rafael Chávez Frías Presidente Constitucional de la Republica Bolivariana de Venezolano, nacido el 28 de julio de 1954 en Sabaneta municipio Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas.

CONSIDERANDO

Que el Comandante Hugo Rafael Chávez Frías fue líder estoico de la revolución bolivariana, configurándose ésta en guías y principios nobles como la defensa, expansión y consolidación del bien más preciado que hemos reconquistado después de 200 años la Independencia Nacional; la continuación en la construcción del Socialismo Bolivariano del siglo XXI en Venezuela, como alternativa al modelo salvaje del capitalismo y con ello asegurar la “mayor suma de seguridad social, mayor suma de estabilidad política y la mayor suma de felicidad” para nuestro pueblo, convirtiendo a Venezuela en un país potencia en lo social, lo económico y lo político dentro de la gran potencia naciente de América Latina y el Caribe, que garanticen la conformación de una zona de paz en nuestra América; contribuyendo al desarrollo de una nueva geopolítica internacional en la cual tome cuerpo un mundo multicéntrico y pluripolar que permita lograr el equilibrio del universo y garantizar la paz, contribuyendo irreversiblemente con la preservación de la vida en el planeta y la salvación de la especie humana.

        CONSIDERANDO

Que el Comandante Hugo Rafael Chávez Frías se erigió en un guía y mentor de los valores y principios socialistas como fiel integrador de los pueblos latinoamericanos en pro del reconocimiento de nuestra dignidad humana y autodeterminación de nuestros pueblos.

DECRETA:

ARTÍCULO 1: Se decreta Siete (7) días de Duelo y Luto en todo el estado Portuguesa (desde el 6 de marzo hasta el 12 de marzo de 2013); así como la suspensión de actividades educativas en todos los niveles por Tres días (6, 7 y 8 de marzo de 2013).

ARTÍCULO 2: Se izará en todas las edificaciones gubernamentales, liceos, colegios y demás centros educativos públicos y privados la bandera nacional y regional a media asta en señal de duelo.

ARTÍCULO 3: Será contraria al presente decreto toda actividad que perturbe la tranquilidad, paz y convivencia ciudadana en todo el estado.

ARTÍCULO 4: No se permite el uso, consumo y distribución de bebidas alcohólicas en todo el estado portuguesa durante los días de duelo y en particular en avenidas, calles, veredas, boulevares, paseos peatonales, plazas, parques públicos, institutos educacionales, centros asistenciales, templos religiosos, cementerios, monumentos históricos, terminales de pasajeros y sitios públicos en general, incluyendo especialmente los ubicados en las adyacencias de cualquier expendio de licores. Las personas jurídicas autorizadas para el expendio de licores deberán cumplir, sin excepción; con el presente decreto.

ARTÍCULO 5: Se exhorta a todo el Pueblo Portugueseño y colectividad en general a mantenerse en vigilia permanente en las Plazas Bolívar de todo el estado durante los días de duelo, exaltando e invocando oraciones, plegarias y cantos alegóricos a la vida espiritual y descanso eterno por el alma de nuestro amado líder mundial.

ARTÍCULO 6: La Secretaria General de Gobierno, el pueblo del estado Portuguesa sumado al colectivo en general, velarán por el cumplimiento y seguimiento del presente Decreto.

ARTÍCULO 7: El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado Portuguesa.

Dado, firmado, refrendado y sellado en el Palacio del Gobierno, en la ciudad de Guanare a los 06 días del mes de marzo del año 2013. 202° de la Independencia, 153° de la Federación y 14° de la Revolución Bolivariana.

Comuníquese y Publíquese,

WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO GOBERNADOR DEL ESTADO PORTUGUESA

Refrendado,

REINALDO CASTAÑEDA RIVAS SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO (L.S.)